Artículo 85

Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados
Artículo 85.- Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley y sin
necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, todos los Sujetos Obligados
deberán poner a disposición del público y mantener actualizada de manera regular y permanente, a
través del Portal de Transparencia y la Plataforma Nacional, las siguientes obligaciones de
transparencia:

I. El marco normativo completo que les aplica o rige, en el que deberá incluirse leyes, códigos,
reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,
políticas, entre otros.

II. La estructura orgánica completa debidamente autorizada, en un formato que permita
vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le
corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de
los Sujetos Obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

III. Las facultades, atribuciones o funciones de cada una de sus Áreas.

IV. Las metas y objetivos de cada una de las Áreas de conformidad con sus programas
operativos.

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que
conforme a sus funciones deban establecer.

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

VII. El directorio de todos los servidores o funcionarios públicos, a partir del nivel de jefe de
departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público,
manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios
profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

El directorio en mención, por lo menos deberá incluir:

a) El nombre y cargo o nombramiento asignado.

b) Nivel del puesto en la estructura orgánica.

c) Fecha de alta en el cargo.

d) Domicilio oficial para recibir correspondencia.

e) Número telefónico, fax y dirección de correo electrónico oficial o institucional.

f) Dirección electrónica de la página oficial del Sujeto Obligado en internet.

De manera adicional podrá agregarse cualquier otro dato que permita identificar y/o conocer
información oficial alusiva al personal de los Sujetos Obligados.

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de
todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas,
comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la
periodicidad de dicha remuneración; así como de las deducciones que por cualquier
concepto le sean aplicadas directamente a la remuneración del personal de que se trate.
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente.

X. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza, especificando el total
de vacantes, por nivel de puesto, para cada una de las Áreas.

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los
prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el
periodo de contratación.

XII. La información en versión pública de las declaraciones de situación patrimonial de los
servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello y de acuerdo
a la normatividad aplicable.

XIII. El domicilio oficial de la Unidad de Transparencia, así como el nombre y cargo del
responsable de dicha Unidad, señalando la dirección electrónica donde puedan recibirse las
solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales.

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en la que se deberá
informar respecto de los programas de transferencia de servicios, de infraestructura social y
de subsidio y que deberá contener lo siguiente:

a) Área.

b) Denominación del programa.

c) Periodo de vigencia.

d) Diseño, objetivos y alcances.

e) Metas físicas.

f) Población beneficiada estimada.

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación
presupuestal correspondientes.

h) Requisitos y procedimientos de acceso.

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

j) Mecanismos de exigibilidad.

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión,
frecuencia de medición y nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.

m) Formas de participación social.

n) Articulación con otros programas sociales.

ñ) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente.

o) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

p) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la
persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias; el monto,
recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas; unidad territorial, en su caso;
edad y sexo.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos,
en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos
públicos.

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente, hasta el
titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya
sido objeto.

XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la
causa de sanción y la disposición.

XIX. Los servicios públicos que ofrecen, señalando los requisitos, trámites y formatos que, en su
caso, sean necesarios para acceder a ellos.

XX. Los demás trámites que ofrecen con sus respectivos requisitos y formatos.

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio
trimestral del gasto, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y demás normatividad aplicable.

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial,
desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto
Obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por
cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos